El Código Civil entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Y comprende también la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
En los supuestos de ruptura habrá que cuantificar el importe en que ambos progenitores contribuirán a los alimentos de su descendencia.