Siempre que las partes estén de acuerdo y se garanticen las necesidades de vivienda de las hijas e hijos menores, es posible proceder a la venta del domicilio familiar.
Sin embargo, en un procedimiento contencioso de separación y/o divorcio, el Tribunal no podrá acordar en la resolución judicial que lo resuelva la venta del domicilio familiar.