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En el deber que corresponde a las y los progenitores no custodios de relacionarse con sus hijas e hijos menores, y el derecho que les asiste a éstas y éstos de poder relacionarse con ambos.

Se configura como un derecho-deber que deberá concretarse en cada supuesto, en función de las circunstancias concretas de cada familia.

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