La alternancia en el cuidado de las hijas e hijos comunes entre las y los progenitores.
Esta alternancia puede establecerse en el que ha constituido domicilio familiar y serán los y las progenitores y progenitoras quienes cambiarán de domicilio permaneciendo las hijas e hijos en él, o bien puede establecerse que sean las y los menores quienes alternen la convivencia en casa de sus progenitores, trasladándose en los periodos que se fijen en la resolución judicial o en el convenio regulador de separación o de divorcio.