by TnRelaciones | Jan 11, 2021
No. Tenga en cuenta que el divorcio se realizó bajo las leyes ecuatorianas, pero en Colombia su matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto usted debe hacer legalizar el documento, consularizarlo y posteriormente enviarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 98. Custodia provisional de los hijos. (31 L.P.R.A. sec. 341) Si hubiese hijos del matrimonio cuyo cuidado provisional pidieran ambos cónyuges, en juicio de divorcio, el Tribunal citará a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista urgente de... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Si. El registro es un documento que no necesita la presencia de los interesados, pero si debe ser firmado al menos por un testigo, lo cual permite que su hermano, u otro conocido, se acerquen al Consulado a realizar dicho trámite. Solo debe presentarse con una... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 103. Reconciliación. (31 L.P.R.A. sec. 361) La acción de divorcio se extinguirá por la reconciliación de las partes, ocurrida, bien después de los hechos que le sirvan de fundamento, o bien después de haber sido ejercitada judicialmente dicha acción. Art. 104.... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
El acto jurídico es nulo absolutamente.