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Extincion de la accion de divorcio

Art. 103. Reconciliación. (31 L.P.R.A. sec. 361) La acción de divorcio se extinguirá por la reconciliación de las partes, ocurrida, bien después de los hechos que le sirvan de fundamento, o bien después de haber sido ejercitada judicialmente dicha acción. Art. 104....
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