by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Artículo 228.- Es anulable el matrimonio: 1) Cuando se contrajere por quienes carezcan de las circunstancias necesarias de aptitud señalada en el párrafo segundo del Artículo 16 de éste Código, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo; 2) Cuando se... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Se da cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice y dejará de existir. Art. 145 C.C.: es anulable el matrimonio: Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción; Del que adolezca de impotencia,... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Artículo 232.- Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho. La separación no podrá perdirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
En la insubsistencia el matrimonio no nace a la vida jurídica y en la anulabilidad del matrimonio, éste si nace a la vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice. En la anulabilidad debe haber parte legítima que la solicite, mientras que las... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Artículo 236.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que se señalan en éste Código. Artículo 237.- El divorcio deberá declararse por sentencia judicial. Artículo 238.- Son causas de divorcio: 1) La infidelidad manifiesta y pública de...