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De la disolución del matrimonio

Artículo 227.- El matrimonio termina: 1) Por fallecimiento de uno de los Cónyuges; 2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la Ley; 3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y, 4) Por sentencia firme que declare el...
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