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LA PAREJA: CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL DIVORCIO

El matrimonio produce efectos patrimoniales entre los cónyuges, dando lugar a lo que se conoce como régimen económico matrimonial, y que consiste básicamente en que para sufragar los gastos de la unidad de consumo familiar si los contrayentes no pactan algo distinto en capitulaciones, se constituye legalmente un patrimonio común o sociedad conyugal; aunque la regla es justo la contraria en Cataluña y Baleares, donde lo que se establece a falta de pacto es la separación de bienes. Pero aun en caso de separación de bienes que permita a cada cónyuge disponer con libertad de lo que le pertenece privativamente, existen unas obligaciones comunes a ambos de contribuir al sostenimiento de la familia proporcionalmente a sus ingresos y bienes. Y ello sin olvidar las limitaciones que recaen sobre la vivienda familiar, que no podrá ser enajenada sin que lo consientan ambos, o recaiga en defecto de acuerdo resolución familiar.

Pero también la desaparición de la convivencia marital produce importantes efectos económicos. La separación o el divorcio son causa legal de disolución y liquidación de estos regímenes matrimoniales de comunidad, ya sean el consorcio conyugal aragonés, la sociedad de conquistas Navarra o la sociedad de gananciales del derecho común que, salvo en Cataluña y Baleares, rige en el resto de España. En esencia, bajo supervisión judicial, quienes se divorcian o separan han de fijar el debe y el haber de la sociedad conyugal y repartírselo, teniendo en cuenta las obligaciones alimenticias para con la prole y sus respectivas necesidades. Parece fácil en teoría, sin embargo es algo complicadísimo en la práctica por la contaminación emocional que preside toda crisis del matrimonio, pero además, si a eso le sumamos un mal asesoramiento jurídico, la catástrofe está asegurada.

Uno de los problemas habituales en los convenios de separación o divorcio es el relativo a la vivienda habitual. Es frecuente que se adjudique el uso al cónyuge no propietario que va a hacerse cargo de los hijos. Este derecho al uso por razón del interés familiar se puede hacer constar en el registro. Esta mención actuará como una prohibición de disponer sobre la vivienda de modo que cualquier tercer adquierente sabrá que sobre la finca hay constituido un derecho de uso judicial.

Ahora bien, ese derecho puede registrarse siempre que la vivienda pertenezca al otro cónyuge. Cuestión diferente es que la finca sea propiedad de persona que no tuvo participación en el procedimiento judicial; en ese caso, aunque se adjudique el uso a uno de los cónyuges no podrá gravarse registralmente la vivienda.


Los mayores conflictos surgen en relación con la sociedad de gananciales. A mucha gente le cuesta entender que los bienes gananciales, aquellos adquiridos a título oneroso con dinero común durante el matrimonio o los procedentes del trabajo o la industria de uno de los cónyuges, no les pertenecen por mitades indivisas. Los casados no tienen cada uno una mitad exacta sobre cada bien. La sociedad conyugal es un patrimonio separado, y los cónyuges tienen es un derecho igual sobre ese patrimonio entero, que se concretará sobre sus diferentes bienes, pero sólo cuando se disuelva. De modo, que ni estando casados puede disponer uno solo de mitades indivisas sobre un bien ganancial, ni estando separados o divorciados pueden apropiarse directamente de aquellas sin que, previamente y de común acuerdo, disuelvan la sociedad y se adjudiquen los bienes, ya sea por mitad, por entero o por cuotas indivisas desiguales.

En ocasiones llegan ante el registrador convenios firmados por los cónyuges, y autorizados por los jueces, en los que se ha partido de la base errónea de que los bienes pertenecían por mitades indivisas a los cónyuges. Si se incluye en el inventario sólo una mitad indivisa de la vivienda y se adjudica a uno de los cónyuges, pensando que la otra mitad no hacía falta incluirla en el convenio porque ya pertenecía por ganancialidad al cónyuge adjudicatario, entonces resultará que a pesar de la desaparición de la sociedad y del matrimonio, en el Registro permanecerá una mitad indivisa ganancial y otra privativa, y cuando el cónyuge adjudicatario, que se cree propietario único, quiera vender e hipotecar se encontrará con la desagradable sorpresa de que necesitará el consentimiento de su ex para disponer de esa mitad que aún permanece inscrita con carácter ganancial.

Autor: Nuevo Divorcio



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