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En enero de 1759 se reunieron varios distinguidos letrados del foro novohispano para acordar la fundación del que luego fue el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, quienes elaboraron sus primeros estatutos, los cuales recibieron la confirmación del Rey D. Carlos III, mediante una real cédula fechada el 21 de junio de 1760. El Colegio se erigió inspirado en corporaciones análogas existentes en el antiguo régimen, especialmente en el Colegio de Abogados de Madrid. Los propósitos que tenía eran; el ejercicio del mutualismo y de ciertos actos de piedad, al igual que elevar el nivel de la práctica jurídica. Para cumplirlos contaba con un enorme privilegio: sólo los matriculados serían aceptados como litigantes en las Audiencias de la Corte de México. Después de casi cincuenta años de vida el Colegio redactó nuevos estatutos, los cuales fueron publicados en 1808 y recogieron importantes novedades surgidas de una rica experiencia que trató de ajustar, en lo más posible, la normatividad del Colegio de Abogados de Madrid a la realidad novohispana. Dichos estatutos de 1808 eran los que regían en el Colegio al consumarse la Independencia. A pesar de las enormes dificultades políticas y económicas, de la incomprensión y desinterés de muchos abogados, de la decadencia general del foro y de la ciencia jurídica, el Colegio ha logrado mantenerse y sortear los abundantes peligros que lo acometieron a lo largo de los últimos ciento treinta y nueve años. Orgullosamente es heredero de mucho de los más insignes juristas de antaño que formaron parte de él y que, incluso, lo dirigieron.

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