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Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso).

Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de hecho, en numerosos sistemas jurídicos, en caso de contraerse un matrimonio religioso, el matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a éste.

En algunos países la institución del matrimonio civil responde a una voluntad de separar la institución del matrimonio de la influencia de las instituciones religiosas, inscribiéndose así en el movimiento de separación de Iglesia y Estado o laicismo, que comienza en el siglo XVIII.

Una boda civil se diferencia de una religiosa, entre otras cosas, en que suelen ser más cortas y hay mucho más margen para personalizarlas y hacerlas al gusto de los novios.

La ceremonia civil suele durar entre diez y veinte minutos y a pesar de ser corta se pueden añadir lecturas, canciones o lo que se os ocurra. Todo para conseguir una boda especial muy personal. Se pueden añadir ritos simbólicos como la ceremonia de las velas por ejemplo.

La boda civil que se oficia en el juzgado o en el ayuntamiento no admite mucha libertad a la hora de personalizarla. No se puede ampliar su duración porque se celebran enlaces cada media hora. Precisamente por esto, muchos novios deciden hacer la firma de papeles en un juzgado y después celebrarlo en una finca o un hotel que tengan un espacio adecuado para ello. Hay algunos sitios que tienen forma de celebrar una ceremonia legal. En ese caso, os ahorraréis pasar antes por este paso pero la mayoría no ofrecen esa posibilidad.

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