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El derecho nace al día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad gestora o Mutua, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese efectivo en la actividad profesional.
Por tanto, antes de dictarse la resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar la fecha de cese en la actividad. Las trabajadoras del RETA presentarán la declaración de situación de la actividad.

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