UA

¿Cuál es su duración?

Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo/actividad profesional...

¿Cuándo se extingue?

En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la mujer trabajadora, con anterioridad, se hubiera reincorporado a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación (cuenta ajena) o hubiera reanudado la actividad profesional desempeñada (cuenta...

¿Quién gestiona y paga la prestación?

Con carácter general, la gestión y el pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM ) o Mutua de AT y EP en función de la entidad con la que la empresa de la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales. En los casos...

¿En qué consiste?

Consiste en considerar como situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad de las trabajadoras en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por influir en su salud o en la del...

¿Cuándo no se considera protegida la situación de riesgo?

No tendrá la consideración de protegida aquella que venga derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad...
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