Art. 121.- Cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.
Derecho a suceder
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments
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by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments
Art. 121.- Cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.
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