UA

Art. 98.- El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo pudiere anularse en él, no podrá anularse en El Salvador, sino de conformidad a las leyes salvadoreñas.

La declaratoria de nulidad pronunciada en el extranjero, de un matrimonio celebrado en la
República, sólo producirá efectos en El Salvador, si se fundare en alguna de las causas contempladas en los artículos 90 o 93 de este Código.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA