Art. 95.- La nulidad del matrimonio contraído mediante el uso de la fuerza física o moral suficiente, ya sea que provenga del otro contrayente o de un tercero, sólo puede ser pedida por la víctima de la fuerza, y se sanea por el transcurso de tres meses contados desde el día en que cese la fuerza.
Nulidad por fuerza
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments