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DIVORCIO-SEPARACIONES-NULIDAD » Divorcios Ecuador
El divorcio por la causal de adulterio
El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges "
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.
Prueba de adulterio
Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Exma. Corte Suprema de Justicia sobre este punto.
Requisitos para que el adulterio sirva de causal de divorcio
Se requieren fundamentalmente dos elemento, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros adicionales.
Primero.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo; y,
Segundo.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.
Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.
Fundamentos de esta casual
El fundamento de esta causal, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.
Prescripción de la causal de adulterio
La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.
Prueba de adulterio
Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Exma. Corte Suprema de Justicia sobre este punto.
Requisitos para que el adulterio sirva de causal de divorcio
Se requieren fundamentalmente dos elemento, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros adicionales.
Primero.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo; y,
Segundo.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.
Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.
Fundamentos de esta casual
El fundamento de esta causal, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.
Prescripción de la causal de adulterio
La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.
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