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Para divorciarse en el exterior, la legislación colombiana dicta que debe regirse por las leyes del lugar donde usted residía en el momento de casarse. Si usted se casó en Colombia, pero reside fuera del país, el divorcio también depende de la legislación de su país de residencia. Sin embargo, la disolución del matrimonio sólo tendrá lugar si corresponde con las causas de divorcio contempladas en el Código Civil Colombiano, y si su cónyuge es consciente del proceso de divorcio, es decir, si se le ha notificado previamente, y se le ha citado para comparecer ante las autoridades pertinentes.

Según el Código Civil, son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandado las haya consentido, facilitado o perdonado.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

Hacer valer en Colombia un divorcio acordado en el exterior es un proceso muy complejo. Los consulados recomiendan acudir a los servicios de un abogado o abogada especialista en el tema.

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