UA

Se acude al procedimiento ordinario para que la justicia reconozca su existencia y entonces si decretar su disolución y liquidación. La competencia la tiene el juez de familia del domicilio de la unión marital de hecho.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA