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Sociedad patrimonial de hecho

Si   no se  hacen  capitulaciones  maritales, por el  solo  hecho de la unión  marital de hecho, cuando  ha perdurado  por  mas  de  dos años , se forma  entre compañeros, sociedad  de   bienes, ( Art.1774 Del C. C. Y Art. 2º de la  ley 54/909 )  y, una vez constituida, pasan a formar  parte del haber  social ; el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda  o  socorro  mutuos y que pertenecen  por partes iguales a ambos  compañeros permanentes. No se forma la sociedad si uno o ambos convivientes, tengan impedimentos legales para contraer matrimonio deben tener disuelto y liquidado sus sociedades conyugales anteriores, con una anticipación no menor de una año

Definición: Es la comunidad de bienes conformada por los compañeros permanentes por el  hecho  de la unión marital, cuya administración  está en cabeza de uno  de ellos, para el sostenimiento de los mismos, de la eventual posterior descendencia común respecto de la cual los compañeros tendrán obligaciones económicas. Disuelta a sociedad se destinarán bienes para el pago del pasivo de la  sociedad, el sobrante o suma, se repartirá  por mitad o a prorrata entre los compañeros.

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