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La Sociedad Marital de Hecho es la que forma un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular; para que nazca a la vida jurídica debe tener como mínimo dos años o más. Sus miembros se denominan compañero o compañera permanente, y sus consecuencias jurídicas son las siguientes:



a.) Es una institución jurídica: está regulada por la Ley 54 de 1990.



b.) Es de carácter vinculante.



c.) No modifica el estado civil de las personas.



d.) Para ciertos efectos se debe inscribir ante notaria (adopción).



e.) Las obligaciones de los cónyuges son las siguientes:



– Se deben ayudar mutuamente.



– Se deben fidelidad y respeto.



f.) Efectos económicos: Se forma una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes y el régimen es igual a la que constituye las sociedades civiles o mercantiles, con la normatividad propia de la sociedad especifica que pretendan formar (sociedades colectivas, enconmanditas, Ltda., etc.).



g.) Solamente la pueden formar los compañeros permanentes que teniendo vinculo anterior hayan disuelto y liquidado su sociedad con antelación no inferior a un año.

Uniones Maritales y Sociedades de Hecho

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Uniones Maritales y Sociedades de Hecho

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