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Articulo 44.- (Modificado) La declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges extingue el matrimonio desde el momento en que dicha declaración quede firme.

Este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley No. 9 de 22 de agosto de 1977 (G.O.O. No. 35 de 24 de agosto de 1977, pág. 481). El segundo párrafo fue derogado por la Disposición Final Tercera de la Ley No. 51, “Del Registro del Estado Civil”, de 15 de julio de 1985 (G.O.O. No. 50 de 22 de agosto de 1985, pág. 843)

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