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Causas de divorcio
Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) Las causas de divorcio son:
a) El mutuo consentimiento de los esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
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