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Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) Las causas
de divorcio son
:

a) El mutuo consentimiento de los
esposos.

b) La incompatibilidad de caracteres
justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges
y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada
por los jueces.

c) La ausencia decretada por el
tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del
título IV del libro primero del Código Civil.

d) El adulterio de cualquiera de los
cónyuges.

e) La condenación de uno de los
esposos a una pena criminal.

Párrafo.-. No podrá pedirse el
divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

f) Las sevicias o injurias graves
cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

g) El abandono voluntario que uno de
los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos
años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha
al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

h) La embriaguez habitual de uno de
los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».

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