UA

Artículo 249.- El matrimonio viciado de nulidad contraido de buena fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos civiles mientras subsista. Una vez anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.

Artículo 250.- El matrimonio contraido de buena fé por uno de los cónyuges producirá sus efectos solo respecto a él y a los hijos. El contraido de mala fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos solo respecto a los hijos.
En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fé.

Artículo 251.- Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente dispondrá quien cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y bienestar de aquéllos.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA