UA

Puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 155 del código civil, para la separación y el divorcio, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.

e) Regulación Legal: Artículo 173 al 189 del Código Civil.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA