Puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 155 del código civil, para la separación y el divorcio, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.
e) Regulación Legal: Artículo 173 al 189 del Código Civil.