1) Extrajudicial: Es cuando se tramita ante el Alcalde de la vecindad o ante un Notario mediante escritura pública o acta notarial.
2) Judicial: Es cuando se tramita ante el Organo Jurisdiccional competente, por alguna de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra persona.
La que puede ser solicitada en forma bilateral o unilateral