Aún cuando concurran las causas anteriormente expuestas, salvo pacto en contrario, se requiere de un procedimiento judicial en el que se acredite la existencia de causa de extinción y se dicte una resolución en la que se acuerde la supresión de la pensión compensatoria.
Por tanto la persona deudora de la pensión deberá instar un procedimiento judicial en el que le corresponderá probar la existencia de la causa de extinción alegada.