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En esos supuestos habrá que limitar o suprimir el derecho de comunicaciones en función de las circunstancias que concurran o, en su caso, establecer determinadas cautelas para proteger el interés de las y los menores, tales como exigencia de intervención de algún familiar cercano, intervención del Punto de Encuentro, exigencia de presentación de análisis clínicos, informes médicos etc.

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