En esos supuestos habrá que limitar o suprimir el derecho de comunicaciones en función de las circunstancias que concurran o, en su caso, establecer determinadas cautelas para proteger el interés de las y los menores, tales como exigencia de intervención de algún familiar cercano, intervención del Punto de Encuentro, exigencia de presentación de análisis clínicos, informes médicos etc.
¿Y si alguno de las y los progenitores no custodio padece alguna enfermedad mental o padece algún tipo de toxicomanía que pueda suponer un perjuicio para la o el menor?
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments