El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea
atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque
no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento.
El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al
arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la
sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o
de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un
nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado,
aunque con las salvedades anteriormente señaladas.