– No, dado que el Ejercicio Arbitrario de Custodia opera en el sentido de proteger al padre que tiene a su cargo la custodia y cuidado del hijo menor de edad y no a la situación del padre a quien corresponde el régimen de visitas.
En estos casos se debe acudir al Centro Zonal del ICBF del lugar donde reside el niño, niña o adolescente y reportar la situación.
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