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– No se configura el delito de secuestro, se habla de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la custodia.

El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales. (Artículo 230A del Código Penal, reformado por la Ley 890 de 2004.)

¿Cuándo me pueden demandar por secuestro de mi hijo?

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