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– Si, en el caso de los hijos el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria.

Se debe suministrar alimentos a las siguientes personas: Al alimentario que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.

Al hijo que estudia aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.

Para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarias de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin.

Los alimentos entre mayores de edad no son un asunto que deba conocer el ICBF.

¿Si la persona es mayor de edad puede solicitar alimentos a su favor?

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