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– Si no es posible que la persona obligada a dar alimentos acuda por sí mismo o a través de apoderado a fijar la cuota en audiencia de conciliación o que se logre acuerdo para el cumplimiento de la obligación alimentaria, se tiene que hacer lo siguiente:

Si la persona está radicada en uno de los países que hacen parte de la “Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, quien tenga la custodia del niño, niña o adolescente en Colombia, puede presentar solicitud de alimentos internacionales con la ayuda del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el menor de edad, para que el Defensor de Familia brinde el apoyo jurídico necesario;

o podrá presentar su solicitud directamente ante el Consejo Superior de la Judicatura: www.consejosuperiordelajudicatura.gov.co.

¿Qué pasa si la persona que tiene la obligación de dar alimentos se encuentra radicada fuera del país?

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