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– Se fijará cuota provisional de alimentos cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación.

Lo anterior, de acuerdo con el numeral 2° del Artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

¿Qué podría pasar si no asisto en la fecha programada para llevar a cabo audiencia de conciliación por cuota de alimentos?

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