– Si, cuando la persona obligada a dar alimentos es menor de edad y cuenta con la capacidad económica para pagar por sí misma la cuota, debe hacerlo.
En caso contrario, a falta o insuficiencia económica de la persona menor de edad para pagar la cuota alimentaria, corresponde en orden de prelación a los abuelos como ascendientes, brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad y en consecuencia pagar la cuota fijada.
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