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– El padre o madre que tenga la custodia del menor de edad tiene dos opciones:

1.Iniciar Proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como fin garantizar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado.

La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de fijación, o Sentencia, para iniciar este proceso.

2.Presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre o madre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos (si se tiene) y los datos donde pueda ser ubicado el obligado.

La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado.

Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.

¿Qué pasa si la persona obligada a dar alimentos no cumple con la cuota fijada en Acta de Conciliación, Resolución O Sentencia?

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¿Qué pasa si la persona obligada a dar alimentos no cumple con la cuota fijada en Acta de Conciliación, Resolución O Sentencia?

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