Art. 1l0.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, si ocurriere alteración sustancial de las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el convenio, éste podrá modificarse judicialmente, o por medio de otro convenio otorgado en la misma forma que el original, previa aprobación del juez, debiendo seguirse los trámites del artículo anterior.
Modificación del convenio después de la sentencia
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments