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La reconciliación, desde el punto de vista jurídico, produce varios efectos, entre los que cabe mencionar:

– Si se produce antes del juicio, entonces se extinguirá la acción;

– Si se produce durante el trámite, deberá ser escrita para que extinga la acción como ya señalé o en su defecto se dejará de actuar en el juicio, el cual se archivará una vez transcurrido los plazos de los Arts. 395 y 397 del Código de Procedimiento Civil, declarándose abandonada las instancias.

– Si es después de dictada la sentencia, pero antes de su inscripción en el Registro Civil, al igual que en el caso anterior, vuelven a nacer los vínculos matrimoniales, renaciendo los derechos sucesorios, reconstituyéndose la patria potestad de ambos padres sobre los hijos comunes menores de edad y cesando los alimentos que se ordenó pagar.

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