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La madre o representante legal del menor o la persona que estuviere a cargo del menor debe presentar una demanda de Alimentos ante el Juez o Tribunal de la Niñez (de Menores) pidiendo el señalamiento de una pensión o renta de alimentos a favor del niño, requiere para ello el auspicio y firma de un Abogado.

Una vez cumplidas las etapas procesales y presentadas las correspondientes pruebas, la autoridad dictaminará la pensión que considere necesaria atribuirla al demandado (militar).

Para proceder a la retención y pago de los valores en el ISSFA, la persona interesada debe presentar los siguientes documentos:

a) Dictamen (original) del Juez o Tribunal

b) Solicitud del interesado dirigida al Director General del ISSFA solicitando se disponga la retención y pago de los valores sentenciados como alimentos.

c) Copia de la cuenta y certificado bancario del representante del menor donde se depositarán las retenciones en forma mensual.

Si el militar en servicio pasivo por alguna circunstancia no hubiere pasado el registro de Supervivencia, su pensión y derecho a las prestaciones del ISSFA estarán administrativamente Suspendidas, esto implica que también el derecho de sus hijos, esposa y padres también estarán suspendidas y por tanto no se podrá descontar la pensión de alimentos hasta que el militar realice su supervivencia.

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