UA

Artículo
64.—La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 de esta
Ley, se declarará de oficio. El Registro Civil no inscribirá el matrimonio
de las personas menores de quince años.

(Así reformado por
el artículo 1° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)

ARTICULO 65.- La nulidad
de los matrimonios a la que se refiere el artículo 15 podrá ser demandada:

(Así reformado por
el artículo 80 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad
No.7600 de 2 de mayo de 1996)

a) En el caso de que
uno o ambos cónyuges hayan consentido por error, violencia o miedo
grave, por el contrayente víctima de error, la violencia o miedo grave;

b) Al celebrarse el matrimonio
de cualquier persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva,
por el cónyuge que no la carezca y por los padres o el curador de la
persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva.

(Así reformado este
inciso por el artículo 80 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad No.7600 de 2 de mayo de 1996)

c) (Este inciso fue
Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de
2007)

d) En el caso de impotencia
relativa, por cualquiera de los cónyuges; y en caso de impotencia absoluta,
sólo por el cónyuge que no la padezca; y

e) En el caso de celebración
ante funcionario incompetente, cualquiera de los contrayentes.

ARTICULO 66.-

El matrimonio declarado
nulo o anulado produce todos los efectos civiles en favor del cónyuge
que obró de buena fe y de los hijos y las consecuencias que este Código
fija en perjuicio del cónyuge que obró de mala fe.

La buena fe se presume
si no consta lo contrario y en ningún caso la nulidad del matrimonio
perjudicará a tercero si no desde la fecha en que se inscriba la declaratoria
en el Registro.

ARTICULO 67.-

En todos los juicios
sobre nulidad del matrimonio se tendrá como parte a la Procuraduría
General de la República. La sentencia se inscribirá en el Registro
Civil.

ARTICULO 68.-

Lo dispuesto para el
divorcio y la separación judicial se observará también respecto a
la nulidad del matrimonio en cuanto fuere aplicable y no contrario a
lo determinado en este capítulo.

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