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Disposiciones Generales

Articulo 43.-(Modificado) El vínculo matrimonial se extingue:

1) por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;

2) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges;

3) por la nulidad del matrimonio declarada por sentencia firme;

4) por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario.

El apartado 4 de este artículo fue modificado por la Disposición Final Segunda del De-creto-Ley No. 154, “Del Divorcio Notarial”, de 8 de septiembre de 1994 (G.O.O. No. 13 de 19 de septiembre de 1994, pág. 193)

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