Disposiciones Generales
Articulo 43.-(Modificado) El vínculo matrimonial se extingue:
1) por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;
2) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges;
3) por la nulidad del matrimonio declarada por sentencia firme;
4) por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario.
El apartado 4 de este artículo fue modificado por la Disposición Final Segunda del De-creto-Ley No. 154, Del Divorcio Notarial, de 8 de septiembre de 1994 (G.O.O. No. 13 de 19 de septiembre de 1994, pág. 193)