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La autoridad judicial puede adoptar medidas cautelares:

Durante la instrucción de los hechos constitutivos de un presunto delito de malos tratos. En este caso las medidas cautelares estarán vigentes durante el tiempo que dure la instrucción.

En la Sentencia que condene por delito de malos tratos, y sólo podrán imponerse por un periodo de tiempo que no exceda de 10 años como penas accesorias.

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