UA

La credibilidad del testimonio de la propia mujer que ha vivido o vive una situación de violencia de género física y/o psíquica, aunque no haya otros testigos, puede ser en sí misma suficiente para fundamentar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia, pues de otro modo se produciría una de las más absolutas impunidades, por tratarse de delitos que suceden normalmente en la más estricta intimidad familiar.

El reconocimiento total o parcial de los hechos por el propio agresor.

Testigos presenciales, testigos de referencia: familiares, vecinas y vecinos, personal de asistencia social….Si son menores de edad, la autoridad judicial puede acordar que sean interrogados evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de la prueba. Pericial: fotos que evidencian las lesiones, para el caso que las haya; informe forense, informe médico, informe psicológico, informe social…. Documental: diligencias policiales, otras denuncias (aunque estén archivadas).

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA