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Por cuatro causas:

La muerte natural de alguno de los
cónyuges.

La muerte presunta de alguno de los
cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está
muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos
que establece la ley.

Por sentencia definitiva de nulidad:
se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que
señala la ley.

Por sentencia de divorcio: significa
que sí existió matrimonio, pero fracasó por distintas razones.

Tanto la nulidad como el divorcio se
inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio. Estas demandas se
tramitan ante los Tribunales de Familia y la solicitud de nulidad o divorcio es
resuelta por el juez en la sentencia definitiva.

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