Es un acuerdo al que llegan los
solicitantes, en el cual se regulan:
A) sus relaciones mutuas: tales
como la relativas a los alimentos mayores que se deban, si los hubiere
decretado un juez y las materias vinculadas con el régimen de bienes
del matrimonio;
B) las relaciones para con sus hijos (si los hay):
tales como relativas a los alimentos, tuición y las visitas del padre o
la madre que no detente la tuición de sus hijos. Este acuerdo es
exigido por a ley y es menester que se regulen en el todas las materias
ya señaladas para que sea acogido el divorcio.