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Art. 1. – (Mod. por la Ley No. 3932 del 20 de
septiembre de1954. «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges o por el divorcio».

Párrafo I.- «Sin embargo, en armonía
con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por
el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la
facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado
por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos».

Párrafo I.– «Las disposiciones
contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a los matrimonios católicos
celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de
ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana
y la Santa Sede
en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo
1, del mismo instrumento».

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