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Art. 96. Causas de divorcio. (31 L.P.R.A. sec. 321)

Las causas del divorcio son:

(1) Adulterio de cualquiera de los cónyuges.

(2) La condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida.

(3) La embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico.

(4) El trato cruel o las injurias graves.

(5) El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año. (6) La impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del matrimonio.

(7) El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la convivencia en su corrupción o prostitución.

(8) La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

(9) La separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos (2) años, al dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable.

(10) La locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un período de tiempo de más de 7 años, cuando impida gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges, comprobada satisfactoriamente en juicio por el dictamen de 2 peritos médicos; Disponiéndose, que en tales casos la corte nombrará un defensor judicial al cónyuge loco para que lo represente en el juicio.

El cónyuge demandante vendrá obligado a proteger y satisfacer las necesidades del cónyuge loco en proporción a su condición y medios de fortuna, mientras sea necesaria para su subsistencia; Disponiéndose, además, que esta obligación en ningún momento ha de ser menos de dos quintas (2/5) partes del ingreso bruto por sueldos o salarios o entradas de cualquier otra clase que tuviere el cónyuge demandante. (Enmendado en el 1933, ley 46; 1937, ley 11; 1938, ley 78; 1942, ley 62; 1971, ley 11; 1976, ley 93; 1979, ley 183; 1990, ley 49)

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