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Sí. Porque existe un distanciamiento
o afectación grave a la armonía y respeto que debe existir entre los consortes,
que, en suma, se traduce en la inconveniencia de que subsista el matrimonio,
por no perseguir los fines propios de dicha institución.

Si los cónyuges que viven bajo el
mismo techo no comparten el lecho conyugal y no cumplen con el débito carnal,
es motivo de divorcio, porque al negarse, no se siguen los fines naturales del
matrimonio.

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