UA



Ante los Juzgados de lo Familiar
nada. Los trámites ante los tribunales no tienen costo alguno. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 17.- Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Código Civil para el Estado de
Nuevo León, señala:

Artículo 88.- Por ningún acto
judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de
asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA