Ante los Juzgados de lo Familiar
nada. Los trámites ante los tribunales no tienen costo alguno. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 17.- Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Código Civil para el Estado de
Nuevo León, señala:
Artículo 88.- Por ningún acto
judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de
asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.