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El artículo 273 del Código Civil,
requiere en forma medular:

a).- Determinación del cónyuge que
tendrá la guarda y custodia de los hijos durante y después del divorcio.

b).- Determinación de los alimentos
durante y después del divorcio, determinando el monto y la forma de pago y la
forma de garantizar su cumplimiento. (Normalmente es mediante la contratación
de una fianza anual).

c).- Determinación del cónyuge que
ocupará el domicilio conyugal durante el divorcio.

d).- El domicilio que tendrá cada
cónyuge y los hijos durante el procedimiento y después del divorcio, con la
obligación de comunicarse por escrito cualquier cambio si hay hijos menores o
incapaces.

e).- La manera de administrar los
bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide,
así como la forma de dividir los bienes comunes. Exhibiendo en su caso un
inventario y avaluó así como un proyecto de partición.

f).- La forma en que se llevará a
cabo el derecho de visitas y convivencias que tiene el cónyuge que no tenga la
guarda y custodia de sus hijos menores. (Deberán de respetarse los horarios de
comidas, descanso y estudio de los hijos).

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