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En Honduras, el matrimonio puede contraerse ante un abogado y notario o ante las autoridades municipales, deberá:

1. Presentar los datos generales de los contrayentes y de sus padres;

2. Contar con la presencia de dos testigos mayores de edad;

3. Presentar una declaración jurada de dos personas, que provean información fidedigna y fundada que la persona extranjera es soltera, soltera por divorcio o viudez, que la conocen personalmente, y que conocen su fecha y lugar de nacimiento. Las personas que hagan esta declaración en el extranjero, deberán indicar que no están en condiciones de viajar a Honduras para ello;

4. Presentar las boletas de autorización para contraer matrimonio, emitidas por la municipalidad respectiva mediante el pago de la tasa correspondiente;

5. Presentar el Certificado de Nacimiento, la constancia de soltería proveído por la oficina de Registro Civil del país de origen del interesado, y el Certificado de Salud; y

6. La Dispensa de Edictos del Ministerio de Gobernación y Justicia.

Todos los documentos emitidos fuera de Honduras, deberán seguir el procedimiento de apostillado, acorde al país o Estado emisor.

Codigo de Famila de Honduras

Artículo 27.- El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el funcionario competente o Notario que deba autorizarlo, su estado civil de soltero con el testimonio jurado de dos o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones. Debe acreditar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país, que Según la ley de que depende, no hay obstáculo para el matrimonio proyectado.

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